Políticas de Atención
- A todo paciente de urgencia (Problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata) se le brindará la atención médica necesaria para su estabilización.
- Pacientes con derecho habiencia (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, MARINA), una vez estabilizados podrán optar a su cargo por ser derivados a sus instituciones de derecho habiencia.
- De continuar con la atención en el Hospital Civil de Culiacán, deberán cubrir las cuotas de recuperación causadas hasta ese momento y las que se continúen generando hasta su alta.
- Pacientes afiliados al Régimen de Protección Social en Salud (Seguro Popular) deberán presentar su póliza de afiliación vigente y se le brindará atención médica sin desembolso en los procedimientos establecidos en el convenio vigente celebrado entre este Hospital y el Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
En procedimientos no cubiertos por convenio, podrán optar por trasladarse a alguna de las unidades de salud de Servicios de Salud de Sinaloa o apegarse a lo señalado en el punto 4.
Para mayor información acudir al módulo de atención del seguro popular en el H.C.C.
- Paciente pediátrico, será estabilizado y posteriormente derivado a instituciones con la infraestructura necesaria para su atención.
- A todo paciente que ingrese por el área de urgencias, toco valoración, programación quirúrgica y que sea hospitalizado, es obligatorio contar con un estudio socioeconómico elaborado por el departamento de trabajo social, y deberá aportar, la siguiente documentación:
- IFE Actual
- Acta de Nacimiento
- Comprobante de domicilio vigente, no mayor a dos meses.
- Carta de trabajo
- Entrevista
- Autorización para visita al domicilio
- Para pacientes con convenio se debe anexar:
- Carta responsiva de la institución
- Identificación que acredite que trabaja en la institución con la que se tiene convenio
De conformidad a lo establecido por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 138 y 139 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1, 1 bis, 2, 36 y 77 bis 1, de la Ley General de Salud, 72 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 2 del Decreto de creación del Hospital Civil de Culiacán, 100 y 101 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa.